CONTANDO LA NOTICIA DE OTRA MANERA
“La prueba del delito”: entre el Derecho y el Dolor
1. Desglose literal: “La prueba del delito”
La prueba: aquello que verifica, demuestra o evidencia un hecho.
Del delito: el hecho punible, la acción que infringe una norma penal.
La frase, simple en apariencia, encierra el núcleo del Derecho Penal moderno: sin prueba, no hay certeza del delito. Y por tanto, no puede haber condena sin prueba, principio básico del debido proceso.
2. ¿Y si no hay prueba… hay delito?
Desde la perspectiva jurídica:
Sin prueba suficiente, no hay condena. Pero eso no significa que no haya delito.
El delito puede haber ocurrido, pero el sistema de justicia no puede afirmarlo sin pruebas. Aquí entra una frase clásica del Derecho:
“La verdad real puede no coincidir con la verdad procesal.”
Esto es: algo puede haber sucedido (delito), pero si no puede probarse dentro del proceso judicial, el Derecho se ve obligado a no sancionarlo. Es un límite ético y técnico, una barrera entre la justicia y la venganza.
3. Desde la emoción humana y poética
Hay veces en que la prueba del delito se borra con el viento, y solo queda el dolor de la víctima, el silencio del culpable y la impotencia del testigo.
“A falta de pruebas, el crimen se disfraza de inocencia.”
La historia está llena de injusticias legalmente impolutas, de crímenes perfectos, de culpables libres y de inocentes presos. Pero también está llena de casos en que una sola prueba, olvidada o despreciada, bastaba para cambiarlo todo.
RCJ Digital
“La prueba del delito no siempre es visible, pero la ausencia de prueba no borra el dolor del hecho.”
El Derecho exige pruebas porque no puede juzgar con sentimientos ni suposiciones. Pero el corazón humano muchas veces ya sabe lo que la ley aún no puede decir.
¿Hay delito o no hay delito? El caso del fiscal general y la prueba que no aparece
«La prueba del delito»: cuatro palabras sencillas que sostienen siglos de Derecho penal moderno. Cuando falta esa prueba, lo que queda es una sospecha. Y una sospecha, sin más, no puede empujar a un hombre —menos aún a un fiscal general— al banquillo de los acusados.
El juez del Tribunal Supremo, Ángel Hurtado, ha dictado auto de procesamiento contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos. El detonante: la filtración de un correo electrónico del novio de Isabel Díaz Ayuso. La acusación: que García Ortiz pudo divulgar datos confidenciales a la prensa.
¿Qué hay en el auto?
Según el propio magistrado Joaquim Bosch, quien ha analizado el auto en varios medios, lo que hay es grave en lo institucional, pero endeble en lo jurídico. Bosch señala:
“Llevar al banquillo al fiscal general sin un sustento probatorio puede leerse en el marco de un contexto institucional. No se le puede llevar con sospechas, hipótesis o conjeturas.”
El auto comienza apuntando que el fiscal “se activó por indicación del Gobierno”. Sin embargo, en sus más de veinte páginas, no explica cómo llegó a esa afirmación. No se presenta un correo, una llamada grabada, ni siquiera un testimonio directo que lo sostenga.
¿Hay delito?
Para que exista el delito de revelación de secretos se necesitan tres elementos:
- Que se trate de un funcionario o autoridad pública.
- Que haya revelado un secreto o dato confidencial.
- Que lo haya hecho a sabiendas, con intención de divulgarlo.
García Ortiz, como fiscal general, cumple el primer requisito. Pero faltan los dos siguientes. ¿Dónde está la prueba de que él filtró el contenido? ¿Hay un correo enviado a un periodista? ¿Una conversación directa?
La nota de prensa emitida por la Fiscalía, aunque criticada por muchos, no prueba que se violara un secreto legalmente protegido. Y desde el punto de vista técnico, como apunta Bosch:
“No hay elementos de entidad suficiente. No deberían llevarse a juicio, ni mucho menos fundamentar una sentencia condenatoria.”
Si no hay prueba, ¿hay delito?
No en el terreno jurídico. El Derecho penal no se basa en intuiciones ni en climas políticos. Se basa en hechos demostrables, en evidencias concretas. Si no hay trazabilidad entre el acto y su autor, no hay responsabilidad penal. Punto.
Este caso toca las fibras más sensibles del sistema: el uso de la justicia en tiempos de polarización política. Procesar sin prueba suficiente a la figura máxima del Ministerio Fiscal puede abrir una grieta institucional profunda.
VOCES QUE RESISTEN
Joaquim Bosch lo dijo con claridad: “Si el fiscal general hubiera mandado un WhatsApp o un correo a un periodista, sería el primero en pedir su dimisión. Pero con lo que hay, me parece discutible”.
RCJ: “La justicia no puede ser una ceremonia de sospechas. La prueba del delito no es solo una formalidad; es la piedra angular de la libertad.”
Serie: Contaando la noticia de otra manera
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