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«No hay libertad para los enemigos de la libertad» — Robespierre
Jorge Glas Espinel, exvicepresidente de Ecuador, hoy recluido en la cárcel de máxima seguridad La Roca, encarna uno de los dilemas más complejos para la justicia y la política contemporánea del país: cómo enfrentar los casos de corrupción de alto nivel sin quebrantar, al mismo tiempo, los principios internacionales del derecho y la dignidad humana.
Desde 2017, Glas ha sido objeto de múltiples procesos judiciales por corrupción, en el contexto de la megatrama Odebrecht y otros contratos públicos adjudicados con irregularidades. Ha sido condenado en al menos dos causas penales —una de ellas con sentencia ejecutoriada—, y ha permanecido buena parte de los últimos siete años entre reclusiones, libertades condicionales y nuevas órdenes de arresto. Su figura se ha transformado en un símbolo dual: para unos, es la evidencia del castigo a la corrupción política; para otros, la prueba viviente de una persecución judicial con motivaciones ideológicas.
En abril de 2024, el gobierno de Daniel Noboa ejecutó una decisión sin precedentes recientes: autorizó el ingreso violento de la policía ecuatoriana a la embajada de México en Quito, donde Glas había recibido asilo diplomático. El asalto, ampliamente condenado por el sistema interamericano, la ONU y numerosos Estados, contravino la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961), que garantiza la inviolabilidad de las sedes diplomáticas.
Si bien el Estado ecuatoriano puede alegar el deber de cumplir con una orden judicial nacional firme contra Glas, la forma en que procedió lo ha aislado internacionalmente y ha abierto la puerta a una nueva discusión: ¿puede un Estado quebrantar normas internacionales en nombre de la justicia interna?
La jurisprudencia regional ofrece señales claras. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples fallos, ha establecido que los procesos judiciales deben garantizar el debido proceso, evitar la instrumentalización política del poder punitivo, y respetar el marco de los tratados internacionales ratificados por los Estados. En particular, el caso López Lone vs. Honduras (2015) subrayó que el uso político de la justicia no puede disfrazarse de legalidad. A la vez, la misma Corte ha reiterado que la corrupción es un flagelo que erosiona la institucionalidad democrática, y que los Estados tienen la obligación de sancionar a los responsables, como en el caso Gelman vs. Uruguay (2011).
Esto deja a Ecuador —y a cualquier observador honesto— ante una encrucijada: ¿se está juzgando a Glas conforme a derecho, o se le está castigando por razones políticas? ¿Se ha violado el derecho internacional al irrumpir en una embajada, o se ha reafirmado el principio de que ningún asilo debe convertirse en impunidad?
El reciente anuncio de la creación de un comité internacional que exige su liberación añade presión. Si dicho comité busca revisar la legitimidad de su detención desde el marco de los derechos humanos, sería saludable y recomendable que Ecuador abriera sus procesos judiciales a observación internacional, como han hecho otras democracias bajo escrutinio.
Pero liberar a Glas sin una revisión jurídica rigurosa, solo por presión política o diplomática, sería tan perjudicial como mantenerlo preso si se demuestran violaciones al debido proceso. Lo que corresponde —ni más, ni menos— es una auditoría judicial independiente, nacional o internacional, que revise cada paso del caso. Y si se encuentra que hubo fallas procesales, entonces la justicia debe enmendar, como lo exige cualquier Estado de Derecho. Si, por el contrario, se ratifica la validez de las condenas, el cumplimiento de la pena no puede ser negociado políticamente.
No es la persona de Glas la que está en juicio, sino la credibilidad del sistema judicial ecuatoriano y el compromiso del país con el orden internacional.
VOCES QUE RESISTEN
“Las dictaduras se construyen no solo con tanques, sino con jueces que no hacen preguntas.” — Baltasar Garzón
RCJ Digital : Que ni la venganza política ni la impunidad travestida de asilo definan el futuro judicial de Jorge Glas. Que lo haga el Derecho. Limpio, verificable y sin atajos.
📚 Para conocer más sobre la jurisprudencia mencionada en este editorial, puedes leer el fallo completo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman vs. Uruguay, que sentó precedentes sobre verdad, justicia y memoria en América Latina.
⚖️ También puedes consultar la sentencia de la Corte Interamericana en el caso López Lone y otros vs. Honduras, emitida el 5 de octubre de 2015, donde se reconoció la violación de derechos a jueces y magistrados sancionados por razones políticas y disciplinarias sin garantías procesales plenas.
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